El Salario, los Complementos salariales y el «Salario Mínimo Interprofesional»

En torno al salario, hay varios conceptos que, por ser parecidos, podrían confundirse. Hablamos del propio sueldo o salario, de los complementos salariales y del «Salario Mínimo Interprofesional».

¿Qué es el salario?

El salario que recibe un trabajador, bien sea en dinero o en especie, es el pago por su prestación profesional, por el servicio laboral que ha realizado. Sobre el sueldo recibido, es importante saber dos cosas: 

  1. en primer lugar que es la suma de un salario base y unos complementos
  2. en segundo lugar, que hay puede haber retribuciones que no se consideran salario.

Abordamos también conceptos como la «paga extraordinaria» y el «salario mínimo interprofesional».

Los componentes del salario

El salario debe incluir dos partes, el salario base y los complementos. Veamos que son cada una de ellas:

  1. El salario base. Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (una mensualidad, un servicio concreto, etc.).
  2. Complementos salariales. Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa. Estos complementos normalmente se pactan en la negociación colectiva, incluyéndose en el convenio colectivo de aplicación. Entre ellos, encontramos:
    • La antigüedad.
    • Las pagas extraordinarias.
    • La participación en beneficios.
    • Los complementos del puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.).
    • Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
    • Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla.

¿Qué retribuciones no se consideran salario?

Hay que tener en cuenta que, además de lo anteriormente mencionado, el trabajador puede percibir una serie de retribuciones que no se consideran parte del salario. Son cantidades percibidas en concepto de:

    • Pluses de distancia y transporte.
    • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
    • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
    • Dietas por alojamiento y manutención.
    • Etcétera.

Las pagas extraordinarias

La paga extraordinaria es un complemento salarios que se cobra, al menos, dos veces al año (o de manera prorrateadas durante los doce meses). Su importe, el de cada uno de ellas, será fijado por convenio colectivo. En cuanto a la fecha de su abono, una será en las fecha de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores; aunque habitualmente suele ser en periodo estival.

El Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

  • Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. Los salarios nunca podrán ser inferiores en cómputo anual al SMI.
  • La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

¿Cuál es el Salario Mínimo (SMI) fijado para 2024?

El SMI publicado para 2024 se establece en 1.134 euros.

  • El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
  • El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.
  • En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.