¿Es compatible cobrar el Ingreso Mínimo Vital y trabajar?

No hay ningún problema, es compatible el Ingreso Mínimo Vital con trabajar. La persona que sea beneficiaria del Ingreso mínimo vital puede aceptar un puesto de trabajo y empezar a cobrar un salario. Los dos ingresos son compatibles. Eso sí, se debe comunicar a la Seguridad Social que hará un recorte en la ayuda según la cantidad que se ingrese con el nuevo salario.

Ingreso Mínimo Vital y trabajar

Es importante que el contrato sea a tiempo parcial. Una persona que consiga trabajo a jornada completa, se entiende que cobrará suficiente cantidad a fin de mes y no necesitará completarla con el ingreso mínimo vital. Por otro lado, no hay que olvidar que las personas beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la Renta 2020.

Puesto que la búsqueda activa de empleo por parte de las personas beneficiarias, es uno de los requisitos, (no para la solicitud, pero sí para acreditar cuando ya se está cobrando la prestación), una vez que se comienza a trabajar, hay que comunicarlo a la Seguridad Social, a través de la Sede Electrónica o acudiendo a la oficina con cita previa. Para ello, entre la documentación a aportar habrá que llevar el nuevo contrato de trabajo.

Compromiso de actividad o búsqueda activa de empleo

Cuando se solicita el ingreso mínimo vital, el beneficiario tiene que firmar el compromiso de actividad, pero no se exige estar dado de alta como demandante de empleo. Este requisito lo pedirán una vez que esté aprobado el IMV, de manera que el INSS podrá comprobar en cualquier momento que el receptor de la ayuda se está moviendo para conseguir un trabajo.

Si el beneficiario rechaza más de una oferta de empleo, ya se considera una infracción muy grave, y en este caso será la Seguridad Social quien decide si retirar o no la prestación al beneficiario. Estas multas conllevan la retirada de la prestación por un tiempo que podrá oscilar de tres a seis meses.

¿Se puede solicitar el ingreso mínimo vital estando trabajando?

Sí, siempre y cuando las rentas recibidas en concepto de sueldo no supere la cantidad que paga el Estado por la prestación. La administración tendrá en cuenta a los hijos o menores a cargo; o personas discapacitadas; si el beneficiario está cobrando o tiene pensado pedir alguna de las rentas mínimas de inserción de su Comunidad Autónoma; si se trata de personas que han sufrido violencia de género y así lo acreditan los servicios sociales. Todos estos aspectos se tienen en cuenta a la hora de realizar los cálculos para compatibilizar el cobro del IMV con un sueldo.