El etiquetado de los alimentos, principal fuente de información para personas con intolerancias

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, con motivo del Día Mundial de la Celiaquía, pone el foco en la necesidad de reforzar la protección de las personas con alergias e intolerancias alimentarias, subrayando su derecho a recibir información veraz, completa y accesible sobre los productos que consumen, tanto en el ámbito alimentario como en otros bienes y servicios.

La normativa europea vigente establece la obligación de informar sobre la presencia de sustancias que pueden provocar reacciones adversas, entre las que se encuentran, además del gluten (trigo, cebada, avena, centeno, panes, etc.), otros alérgenos habituales como los frutos secos, los lácteos y la lactosa, el huevo, el pescado, los crustáceos, la soja o el sésamo, entre otros. Esta información debe figurar de forma clara en el etiquetado de los alimentos, destacando los alérgenos dentro del listado de ingredientes o, en su defecto, mediante indicaciones específicas que adviertan de su presencia.

En el caso específico del gluten, la normativa europea que regula el etiquetado de los alimentos «sin gluten» permite esa denominación en alimentos con menos de 20 mg/kg (partes por millón o ppm). En cambio, los alimentos bajo la mención «muy bajo en gluten» pueden contener entre 20 y 100 ppm, de manera que no serían aptos para personas celíacas.

Por otro lado, desde febrero de 2026, por la Norma de Calidad del Pan se considera «pan común» el elaborado con harinas sin gluten, almidones y fibras, y debe cumplir estrictos estándares de calidad (al igual que el pan de trigo), garantizando una información clara a las personas consumidoras.

El etiquetado constituye una herramienta esencial para que las personas consumidoras puedan tomar decisiones seguras. Por ello, debe ser fácilmente legible y permitir identificar de manera inequívoca los componentes que pueden suponer un riesgo para la salud. En el caso de productos sin lista de ingredientes, la presencia de alérgenos debe indicarse expresamente para evitar confusiones.

En los establecimientos de restauración, esta obligación informativa también es exigible. Bares, restaurantes y otros servicios de comida deben facilitar datos sobre alérgenos en sus cartas, menús o soportes digitales, utilizando sistemas que permitan su rápida identificación. Además, se recomienda a las personas consumidoras comunicar siempre sus necesidades específicas al personal del establecimiento, con el fin de prevenir posibles riesgos.

La Dirección General de Consumo recuerda que la vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones forma parte de sus actuaciones habituales de inspección, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública.

Más allá de los alimentos, existen otros productos y servicios que pueden contener sustancias susceptibles de provocar reacciones alérgicas, como los cosméticos o determinadas prácticas estéticas. En estos casos, es fundamental revisar la composición de los productos y advertir a los profesionales de posibles sensibilidades.

Por último, Consumo anima a la ciudadanía a extremar la precaución, informarse adecuadamente y ejercer sus derechos como personas consumidoras, contribuyendo así a un entorno más seguro e inclusivo para quienes conviven con alergias o intolerancias.