La Junta Arbitral de Consumo resuelve un 21% más de expedientes en 2025 en un menor plazo

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía recibió 795 solicitudes en 2025 y resolvió un total de 2.293 expedientes, un 20,87% más respecto al año anterior, en concreto, 396 expedientes más que en 2024. Además, el tiempo medio de tramitación de los expedientes se ha situado dentro del límite máximo de tres meses previsto en la normativa vigente.

Estos datos se desprenden de la Memoria de Actividades que ha publicado este órgano administrativo de la Junta de Andalucía encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la comunidad. El Sistema Arbitral de Consumo constituye un servicio público que la Administración andaluza ofrece a la ciudadanía, en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarias y las organizaciones empresariales, para solucionar controversias en materia de consumo. Este sistema funciona como un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos entre personas consumidoras y profesionales o empresas, siempre a instancia de la parte consumidora.

Según los datos recogidos en la memoria, en 2025 descendió un 49% el número de solicitudes de arbitraje (753 solicitudes menos). Se trata de la cifra más baja en los últimos veinte años, circunstancia que se atribuye principalmente a las nuevas normas de competencia territorial introducidas por el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo, aprobado mediante el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.

Como ya ocurrió en el ejercicio anterior, la mayoría de las reclamaciones recibidas durante 2025 etaban relacionadas con el sector energético. El incremento de los costes, los problemas de facturación y los sucesivos cambios en la normativa concentraron el 46 % de las solicitudes presentadas. En segundo lugar, figuran las solicitudes en materia de telecomunicaciones, con un 13 % de las solicitudes presentadas, que se refieren mayoritariamente al incumplimiento de las condiciones ofertadas, portabilidades incumplidas y penalizaciones por no permanencia. Les siguen, en tercer lugar, las solicitudes por conflictos surgidos en materia de comercio minorista, que representan el 11 %.

Respecto a la forma de presentación de las solicitudes, el 56 % han sido cursadas por los propios ciudadanos, a través de otras Administraciones, como OMICs -Oficinas Municipales de Información al Consumidor- o Juntas Arbitrales (34%), y solo un 10% a través de las asociaciones de consumidores. Estos datos reflejan que, cada vez, los usuarios recurren directamente al arbitraje de consumo sin necesidad de intermediación.

El tiempo medio de tramitación de las solicitudes de arbitraje, desde la fecha de su registro de entrada hasta su grabación, fue de 81 días, es decir, 158 días menos que en el año anterior.

Tras ser admitida la solicitud, ha de tramitarse el expediente, que incluye las alegaciones, el intento de mediación, la constitución del órgano arbitral y la notificación de audiencia), proceso en el que también se han reducido sensiblemente los tiempos de tramitación, al lograrse citar a audiencia en un plazo no superior a los dos meses desde la presentación de la solicitud de arbitraje. De este modo, al cierre de 2025, la media respecto a la tramitación de los expedientes arbitrales se sitúa dentro del límite máximo de tres meses previsto en la normativa vigente.

Asimismo, durante el pasado año se celebraron 1.037 audiencias, cifra similar a la de 2024. De ellas, un 89% se desarrollaron de forma telemática, un 9% de forma presencial, y un 2% de forma escrita. En la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, a través del formulario de solicitud de arbitraje normalizado, la persona consumidora puede optar por cualquiera de esas tres modalidades. En cuanto al carácter del laudo, el 61,1% fue estimatorio, total o parcialmente, de las pretensiones de la persona consumidora y usuaria.