La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a la ciudadanía la importancia de extremar las precauciones al contratar viajes, especialmente de cara a los periodos vacacionales, y ofrece una serie de recomendaciones para garantizar una contratación segura y evitar incidencias.
Consumo aconseja, en primer lugar, contratar siempre con agencias de viajes que ofrezcan garantías y cumplan los requisitos legales. En el caso de las agencias radicadas o que operan en Andalucía, deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía y disponer de la correspondiente licencia. Asimismo, se recomienda optar, siempre que sea posible, por empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, ya que ello facilita la resolución gratuita y extrajudicial de posibles conflictos.
La Dirección General de Consumo recuerda que, cuando se contrata un viaje combinado (por ejemplo, un paquete que incluye transporte y alojamiento), la agencia de viajes o empresa organizadora está obligada a facilitar por escrito, antes de la contratación, toda la información precontractual relevante sobre el viaje.
Entre otros extremos, deben constar el destino, los servicios incluidos, el precio total, las condiciones de pago, las condiciones de cancelación y posibles penalizaciones, la identidad de la empresa organizadora y las coberturas existentes. Todos estos aspectos también figurarán en el contrato final.
Las condiciones de cancelación de las agencias de viajes suelen implicar gastos de gestión y penalizaciones en función de la proximidad a la fecha del viaje. Implica, por norma general, la pérdida del depósito inicial, con penalizaciones que pueden llegar al 100%. Causas de fuerza mayor justificadas pueden permitir el reembolso.
Consumo recomienda leer detenidamente el contrato antes de firmarlo y conservar toda la documentación relacionada con la contratación: contrato, folletos, publicidad, correos electrónicos, justificantes de pago, facturas y recibos de cantidades entregadas a cuenta. Toda esta documentación puede resultar fundamental en caso de reclamación.
La Junta también recuerda que, si la empresa organizadora modifica de forma significativa algún elemento esencial del viaje combinado (destino, fechas, alojamiento precio, etc.), deberá comunicarlo de inmediato a la persona consumidora. En estos supuestos, la persona usuaria podrá aceptar los cambios o resolver el contrato sin penalización.
Si es la empresa organizadora la que cancela el viaje combinado, la persona consumidora tendrá derecho a elegir entre el reembolso de las cantidades abonadas o la contratación de otro viaje equivalente o de categoría superior. Si el viaje alternativo ofrecido fuera de inferior calidad, deberá devolverse la diferencia de precio. Además, la cancelación por parte de la empresa puede dar lugar a una indemnización.
Por el contrario, cuando sea la propia persona consumidora quien decida cancelar el viaje combinado, deberá asumir los gastos de gestión y anulación previstos en el contrato, así como, en su caso, la penalización correspondiente.
En las contrataciones realizadas a través de internet, Consumo aconseja comprobar que la página web sea segura, desconfiar de ofertas excesivamente ventajosas y verificar siempre la identidad y los datos de contacto de la empresa. También es recomendable guardar capturas de pantalla de la oferta y de las condiciones contratadas.
En el caso de la contratación de viajes en crucero, Consumo recomienda igualmente analizar con detenimiento toda la información facilitada en folletos, programas o soportes digitales, ya que su contenido es vinculante y forma parte del contrato. Es fundamental comprobar con claridad qué servicios están incluidos en el precio final (comidas, bebidas, excursiones, seguros, etc.) y cuáles pueden suponer un coste adicional. Asimismo, se aconseja consultar cualquier duda con la agencia o entidad organizadora antes de formalizar la contratación y exigir siempre una copia del contrato por escrito.
Si la persona usuaria desistiera del contrato o resolviera el mismo, tiene derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado. No obstante, deberá abonar, en su caso, los gastos de gestión y anulación, además de indemnizar a la entidad organizadora o agencia de viajes.
