Las empresas registrarán la jornada laboral de sus trabajadores

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo prevé, entre otras medidas, que las empresas deban registrar la jornada de trabajo de sus empleados, conservando dicho registro durante cuatro años, como medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Registro de jornada.

Se modifica el apartado 7 del artículo 34  de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente manera:«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran

Se modifica también el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

En el siguiente enlace puede acceder al contenido completo de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf