Cuando se habla de contratos basuras, se hace referencia a cómo el mercado de trabajo utiliza de manera masiva los contratos temporales. Frente al contrato de trabajo indefinido, el temporal tiene como fin cubrir ciertas necesidades muy concretas de la empresa, más exactamente, alguna de estas:
- Realizar una obra o un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, no se puede inicialmente concretar.
- Realizar las tareas normales de la empres, siempre y cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exigen.
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Sin embargo, cuando se utilizan de manera habitual y fuera de estas circunstancias, estamos ante un fraude de ley. Si esto es así, el Estatuto de los Trabajadores establece que «se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley». Concretemos:
- Contrato por obra o servicio: no pueden tener una duración superior a tres años (ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior). Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
- Contrato por circunstancias de la producción: tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses).
- Encadenamiento de contratos: los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.