¿Qué es un contrato de trabajo? Formalidades y características

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un/a empresario/a y un/a trabajador/a por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario/a y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

¿Por escrito o de palabra?

El contra de trabajo puede formalizarse por escrito o hacerse de palabra; pero siempre será obligatorio hacerlo por escrito si así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos: de Prácticas, Formación, para la realización de una obra o servicio determinado, los de a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, los a distancia, los que se realizan por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas y, finalmente, los realizados con trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

¿Quiénes pueden suscribir un contrato de trabajo?

Podrán firmar un contrato:

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

¿Cuál es la duración de los contratos?

Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o de duración determinada (temporales). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

El periodo de prueba

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Es optativo, pero si se acuerda, deberá constar por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Derechos y Obligaciones contrato trabajo

La firma de un contrato supone una serie de derechos y obligaciones, tanto para el trabajador como para el empresario.

Derechos del trabajador:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.