El derecho de adaptación de la jornada de trabajo para conciliar vida laboral y familiar

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, los trabajadores pueden solicitar a la empresa una adaptación del horario de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la familiar.

Para ello, se modifica el apartado 8 del artículo 34, con las siguientes novedades:

  • Los trabajadores pueden solicitar a la empresa distintas adaptaciones de la jornada de trabajo para la conciliación.
  • Las medidas de conciliación se pueden pedir hasta que los hijos cumplan 12 años de edad.
  • El trabajador/a podrá solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
  • El ejercicio de este derecho estará regulado en la negociación colectiva.
  • Si el trabajador necesita una adaptación de su jornada y en el convenio aún no se ha regulado el procedimiento para solicitarla, se abrirá un proceso de negociación directa con la empresa (con un procedimiento judicial especial y urgente si no se llega a un acuerdo).

Más información: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.